A- de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Sin Información·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760/08requiere a las diferentes Entidades Promotoras de Salud, para que remitan un informe relacionado con los recobrantes del país, con corte 31 de mayo de 2011 y los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008 y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por el administrador fiduciario del Fosyga.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. DEVOLVER los informes referidos en el numeral 3º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.
- SEGUNDO. REQUERIR a las EPS, EPS-S, y EPS-I para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los siguientes datos de cada EPS, EPS-S y EPS-I recobrante del país, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
- i. Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
- ii. Tabla núm. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
- iii. Tabla núm. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
- TERCERO. SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la tabla consignada en el núm. 5º de la parte considerativa del presente auto.
- CUARTO. ADVERTIR a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
- QUINTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
- Comuníquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.